sábado, 5 de julio de 2014

TESTAMENTO...

El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

Primera hoja de la escritura del testamento de mas de 40 folios

En este caso que os muestro el notario publico hace un reconocimiento en favor de Doña Javiera Blanco Alvarez por la muerte de su hermana Doña Maria Cruz Blanco  y al no dejar esta ultima disposicion alguna testamentaria ni otros herederos legítimos.

Otra parte de la escritura.

Parte destacable de la escritura de heredad donde de un modo muy laborioso se detalla todos los bienes de la misma desde las propiedades de la fallecida como un simple cuenco de cocina y a su vez catalogando y valorando economicamente cada bien y su nuevo adjudicatario.

Hoja final de la escritura

Después de todo parece ser que siempre hubo que pagar impuestos y eso es lo que tuvieron que hacer los herederos de la misma y al final de esta escritura viene reflejado por el funcionario de turno que dispuso la cantidad correspondiente dispuesto a la cantidad heredada y que se atestigua que queda abonada la misma en Rioseco a veinte cuatro de noviembre de mil ochocientos setenta y cinco.

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